SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO. EN ALCAMPO
Como ya os informamos la semana pasada, la dirección de Alcampo convocó a los sindicatos para iniciar el periodo de consultas con la finalidad de aplicar el descanso semanal. Aunque la verdadera intención de la empresa es otra bien distinta, como ha quedado demostrado tras la primera reunión.
A la dirección de Alcampo no le preocupa lo más mínimo que los trabajadores disfruten del derecho al descanso semanal, según dicta la sentencia. La empresa ha visto una oportunidad, después de la firma del convenio, de modificar la jornada y los horarios de los trabajadores, sin respetar los acuerdos existentes en Alcampo.
En la reunión, la empresa no expuso, ni argumentó ninguna razón para que se puede iniciar el procedimiento previsto en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. En este artículo se recoge que solamente en el caso de que existan probadas razones de índole económica, organizativa o técnica, la empresa podrá abrir o iniciar consulta para la modificación de la jornada, turnos y horarios.
Como la empresa no ha aportado información, ni documentación que pruebe la justificación para poder modificar la jornada y horario como propone, desde CC.OO. le hemos entregado una carta, en la que le manifestamos lo siguiente:
“ Por lo tanto consideramos que al no existir razones probadas por la empresa no ha lugar a la aplicación del artículo 41 del estatuto de los trabajadores. Por ello, solicitamos que o bien nos entregue la documentación necesaria que justifique la causa de la aplicación de dicho artículo, o bien de por nulo este proceso abierto, cerrándolo sin que haya ninguna modificación.”
El día 15 se vuelve a reunir el comité intercentros, donde defenderemos que no hay razones para modificar la jornada y horarios como propone la empresa. Desde CC.OO. presentaremos una propuesta para aplicar el descanso semanal que respeta los acuerdos existentes en la empresa.
Seguiremos informando
Como ya os informamos la semana pasada, la dirección de Alcampo convocó a los sindicatos para iniciar el periodo de consultas con la finalidad de aplicar el descanso semanal. Aunque la verdadera intención de la empresa es otra bien distinta, como ha quedado demostrado tras la primera reunión.
A la dirección de Alcampo no le preocupa lo más mínimo que los trabajadores disfruten del derecho al descanso semanal, según dicta la sentencia. La empresa ha visto una oportunidad, después de la firma del convenio, de modificar la jornada y los horarios de los trabajadores, sin respetar los acuerdos existentes en Alcampo.
En la reunión, la empresa no expuso, ni argumentó ninguna razón para que se puede iniciar el procedimiento previsto en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. En este artículo se recoge que solamente en el caso de que existan probadas razones de índole económica, organizativa o técnica, la empresa podrá abrir o iniciar consulta para la modificación de la jornada, turnos y horarios.
Como la empresa no ha aportado información, ni documentación que pruebe la justificación para poder modificar la jornada y horario como propone, desde CC.OO. le hemos entregado una carta, en la que le manifestamos lo siguiente:
“ Por lo tanto consideramos que al no existir razones probadas por la empresa no ha lugar a la aplicación del artículo 41 del estatuto de los trabajadores. Por ello, solicitamos que o bien nos entregue la documentación necesaria que justifique la causa de la aplicación de dicho artículo, o bien de por nulo este proceso abierto, cerrándolo sin que haya ninguna modificación.”
El día 15 se vuelve a reunir el comité intercentros, donde defenderemos que no hay razones para modificar la jornada y horarios como propone la empresa. Desde CC.OO. presentaremos una propuesta para aplicar el descanso semanal que respeta los acuerdos existentes en la empresa.
Seguiremos informando
A 13 de octubre de 2009
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